La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, más conocida como Ley Antifraude, ha introducido cambios significativos en los sistemas de facturación utilizados por empresas de todos los sectores, incluidos los establecimientos hoteleros. Su cumplimiento no solo es obligatorio, sino también fundamental para evitar sanciones económicas de considerable cuantía. El Reglamento de la Ley Antifraude (RD 1007/2023) establece los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales, con el fin de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Este proyecto es de aplicación en todo el territorio español, con excepción de los territorios forales y las empresas acogidas al Suministro Inmediato de Información (SII).
📅 ¿Desde cuándo está en vigor?
La Ley Antifraude se publicó el 10 de julio de 2021, y sus implicaciones tecnológicas entraron en vigor el 11 de octubre del mismo año. No obstante, es a partir del 1 de enero de 2026 cuando todas las empresas contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y a partir del 1 de julio de 2026 el resto de empresas y autónomos, estarán obligadas a utilizar un software que garantice la integridad de los datos, la imposibilidad de alteración posterior de la información y el envío automático de cada registro de facturación a la Administración Tributaria mediante el sistema de emisión de facturas verificables, también conocido como VeriFactu o VERI*FACTU, que es la opción más cómoda y recomendada por la Administración.
⚖️ ¿A quién afecta esta normativa?
La Ley afecta a todas las empresas y autónomos que emitan facturas en España, lo que incluye hoteles, hostales, apartamentos turísticos, casas rurales, restaurantes y servicios de restauración asociados a alojamientos, así como empresas de gestión de propiedades vacacionales. En definitiva, ningún establecimiento que emita facturas queda excluido de su ámbito de aplicación.
🚫 ¿Qué prohíbe exactamente?
Uno de los aspectos más relevantes de la Ley Antifraude es la prohibición expresa del uso de software que permita la manipulación de facturas. Asimismo, el reglamento exige que el sistema impida la modificación de los datos una vez emitida la factura, genere un registro de facturación por cada alta o anulación de facturas expedidas, y garantice la integridad, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. No está permitido utilizar programas que faciliten el borrado, la alteración o la manipulación de información fiscal. El uso de software no adaptado puede acarrear sanciones que oscilan entre 50.000 y 150.000 euros por ejercicio fiscal, incluso si no se ha cometido fraude, simplemente por disponer de un sistema que lo podría permitir.
⚖️ Diferencias entre las normativas de facturación
La Ley Antifraude ha coincidido en el tiempo con otra iniciativa legislativa en materia de facturación, la Ley Crea y Crece. Aunque ambas regulan el mismo ámbito, presentan notables diferencias tanto en sus objetivos como en su aplicación: mientras la Ley Antifraude se centra en combatir el fraude fiscal estableciendo requisitos específicos para el software de facturación, la Ley Crea y Crece regula, entre otros aspectos, la aplicación de la factura electrónica obligatoria.
🏨 ¿Cómo afecta a los alojamientos turísticos?
En el sector hotelero, esta normativa obliga a revisar y, en muchos casos, actualizar el PMS o sistema de gestión hotelera para asegurar que la emisión de facturas cumple con los requisitos legales, se impide la modificación posterior de los registros de facturación y el sistema genera documentos con identificadores únicos y seguros. Esto implica que muchos programas antiguos o personalizados, si no han sido actualizados conforme a la ley, deberán ser sustituidos o adaptados para evitar incurrir en sanciones.